Año VI, número 14, enero - junio 2015

Doctrina

Resumen

1. Licenciada en Derecho, Centro de Investigaciones y Servicios Ambientales (ECOVIDA), Delegación Territorial, Pinar del Río, Cuba. Acreditada como Inspectora Estatal Ambiental y Supervisora Ambiental. Graduada de diplomados en Gestión Ambiental y Empresarial y en Derecho Ambiental. Profesora Auxiliar, e Investigadora Agregada, Especialista para la Ciencia, Tecnología y el Medio Ambiente, aspirante el grado científico de Máster en Ciencias. 
2. Licenciada en Educación, especialidad Geografía. Profesora Asistente. Tiene Diplomados en Gestión Ambiental Empresarial y Educación Ambiental, Investigara Agregado. Especialista para la Ciencia, Tecnología y el Medio Ambiente del Centro de Investigaciones y Servicios Ambientales, ECOVIDA. Aspirante el grado científico de Máster en Ciencias.
3. Licenciada en Derecho, Doctora en Ciencias, Asesora Jurídica e investigadora, Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en la provincia Granma. Profesora Auxiliar Universidad de Granma.

La presente investigación forma parte de la desarrollada por la autora principal en opción al grado científico de Máster en Ciencias, y responde a la necesidad de contribuir a la formación de la responsabilidad jurídica para la erradicación de los problemas ambientales, a partir de la implementación de una Estrategia de Educación Ambiental Comunitaria de la formación de la Responsabilidad Jurídica para la Comunidad Costera “Boca de Galafre”, en Pinar del Río, Cuba.

Se define teóricamente los fundamentos epistémicos del proceso de formación de la responsabilidad jurídica, delimitando conceptualmente los elementos del sistema didáctico que intervienen en el proceso de educación ambiental comunitaria. Analiza de manera histórico tendencial el proceso en Cuba y su impacto en las comunidades costeras como ecosistemas de alta fragilidad; revelando el estado actual del problema y facilitando la comprensión de la propuesta teórica de la investigación.

1. Fundamentación epistemológica del proceso de formación de la responsabilidad jurídica. 

Abordar los temas ambientales comunitarios desde la perspectiva de la Educación Ambiental, transita necesariamente por el análisis teórico de las categorías: Ambiente; Gestión Ambiental, Educación Ambiental, Comunidad e Intervención Comunitaria, correspondiendo además el análisis de las categorías Responsabilidad Jurídica, Daño y Regulación, desde su connotación ambiental.

El ambiente o medio ambiente, ha sido asumido a lo largo de la evolución del pensamiento filosófico y gnoseológico del hombre, de diferentes maneras y diversas acepciones. Es común en los niveles elementales de la enseñanza, identificar el medio ambiente con  “todo lo que nos rodea” pero en la medida en que evoluciona el pensamiento, evolucionan los conceptos, de manera tal que el ambiente también es entendido como el conjunto de elementos bióticos y abióticos que están en un espacio y tiempo determinados, y la definición que se ajusta a las pretensiones de desarrollo sostenible que se ampara en el compromiso ambiental con las generaciones futuras, incorpora en el concepto, el reconocimiento al patrimonio cultural e histórico que le es inherente a ese entorno. Por ello a los efectos de esta investigación, se asume el concepto de Medio Ambiente declarado en la Ley 81 del Medio Ambiente: “Medio ambiente, sistema de elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos con que interactúa el hombre, a la vez que se adapta al mismo, lo transforma y lo utiliza para satisfacer sus necesidades”.

Otras lo comprenden como la categoría de lo natural, lo ecosistémico. Algunas definiciones incluso llegan a fusionar el ambiente con la naturaleza: “El mundo que nos rodea, en que vivimos y del cual tomamos las sustancias necesarias para la vida es el medio ambiente. Este concepto equivale al de naturaleza” (Brack, A., 1977). 

Aún cuando innegablemente el manejo ambiental y su regulación tiene un carácter antrópico, existen concepciones naturalistas o ecológicas que han desarrollado comprensiones diversas en las cuales lo central son los procesos naturales, los ecosistemas, considerando la acción humana sobre la naturaleza y las consecuencias derivadas de estas acciones como depredadoras o contaminantes.

Leff (2002) profundiza la idea del ambiente y propone el concepto del saber ambiental: “Saber sobre un ambiente que no es la realidad visible de la polución, sino el concepto de la complejidad emergente donde se reencuentran el pensamiento y el mundo, la sociedad y la naturaleza, la biología y la tecnología, la vida y el lenguaje”. Un saber ambiental que es “crítico y complejo” y que “se va construyendo en un diálogo de saberes, en un intercambio interdisciplinario de conocimientos”.

El hombre en su relación con la naturaleza y a fin de lograr la conservación de las condiciones ambientales que requiere para su hábitat sin perjuicio del desarrollo de las actividades económicas que lo impactan, necesita establecer los mecanismos, medidas y procedimientos que permitan una convivencia armónica de lo natural, lo social y lo económico. Surgiendo en este contexto la Gestión Ambiental.

La Gestión Ambiental está definida como el conjunto de actividades, mecanismos, acciones e instrumentos, dirigidos a garantizar la administración y uso racional de los recursos naturales mediante la conservación, mejoramiento, rehabilitación y monitoreo del medio ambiente y el control de la actividad del hombre en esta esfera. La gestión ambiental aplica la política ambiental establecida mediante un enfoque multidisciplinario, teniendo en cuenta el acervo cultural, la experiencia nacional acumulada y la participación ciudadana.(4)

4. Valdés Menocal, Célida, “El saber Ambiental” en, Problemas Sociales de la Ciencia y la Tecnología, La Habana, 2004.

La Gestión Ambiental utiliza instrumentos que facilitan su implementación y efectividad  de los que depende la noción de gobernabilidad ambiental y que internacionalmente se corresponden con los siguientes:  La Estrategia Ambiental Nacional; la Ley, su legislación complementaria y demás regulaciones legales destinadas a proteger el medio ambiente; el ordenamiento ambiental; la licencia ambiental; la evaluación de impacto ambiental; el sistema de información ambiental; el sistema de inspección ambiental estatal; la educación ambiental; la investigación científica y la innovación tecnológica; la regulación económica; el Fondo Nacional del Medio Ambiente y los regímenes de responsabilidad administrativa, civil y penal (artículo 18 de la Ley de Medio Ambiente).

Dentro de los instrumentos de la Gestión, la Educación Ambiental responde a la política preventiva para dar solución a los problemas ambientales, aunque la educación con carácter aislado, per se, no logra en estos momentos y en sociedades en vías de desarrollo, el impacto que puede lograr en interacción con los demás instrumentos.

La Educación Ambiental es asumida internacionalmente aunque en diferentes proporciones como un proceso que incluye un esfuerzo planificado para comunicar información y/o suministrar instrucción basado en los más recientes y válidos datos científicos al igual que en el sentimiento público prevaleciente, diseñado para apoyar el desarrollo de actitudes, opiniones y creencias que apoyen a su vez la adopción sostenida de conductas que guían tanto a los individuos como a grupos para que vivan sus vidas, crezcan sus cultivos, fabriquen sus productos, compren sus bienes materiales, desarrollen tecnológicamente de manera que minimicen lo más que sea posible la degradación del paisaje original o las características geológicas de una región, la contaminación del aire, agua o suelo, y las amenazas a la supervivencia de otras especies de plantas y animales.

Los primeros pasos en la formación de una conciencia, empiezan a aparecer en la misma medida que crece el impacto de la civilización humana sobre el Medio Ambiente y que la problemática ambiental fue haciéndose cada vez más perceptible con la necesidad de proteger la Naturaleza; y con ello la preocupación por desarrollar acciones educativas con este propósito. Surge el término educación ambiental, de lo cual los primeros corrientes aparecen en la década del 40 en Europa (Novo, 2001).

Consecuentemente es criterio de esta investigación que la Educación Ambiental se corresponde con el proceso evolutivo del hombre en sociedad, por lo que la comprensión de los fenómenos ambientales obedece a las condiciones socioeconómicas imperantes, las que advierte desde la subjetividad de su cultura y configura dinámicamente.

Este proceso puede transcurrir bajo la orientación profesional en cuyo caso se le denomina proceso docente educativo del que resulta la aprehensión de contenidos, habilidades y valores de forma intencionada donde la institución oficiante, se identifica con un paradigma de formación y en ese sentido trasmite a los sujetos aprehendientes determinado contenido cultural, manifestado en los modos de actuación socio profesional, el lenguaje y la conducta o puede suceder este proceso de forma natural a partir de la participación de los sujetos en relaciones sociales de diferente naturaleza y condicionamientos culturales y circunstanciales también diferentes.

El primer antecedente de uniformidad en la educación ambiental, se establece en Estocolmo (Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, 1972), donde se preceptúa que es indispensable una educación en labores ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos, y que preste la debida atención al sector de la población menos privilegiada, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades, inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.

En Estocolmo básicamente se observa una advertencia sobre los efectos que la acción humana puede tener en el entorno material. Hasta entonces no se plantea un cambio en los estilos de desarrollo o de las relaciones internacionales, sino más bien la corrección de los problemas ambientales que surgen de los estilos de desarrollo actuales o de sus deformaciones tanto ambientales como sociales.

Posteriormente laCarta de Belgrado (Yugoslavia, 1975) señala la necesidad de replantear el concepto de Desarrollo y el necesario cambio de visión, por parte de los individuos. En este sentido se concibe a la educación ambiental como herramienta que contribuya a la formación de una nueva ética universal que reconozca las relaciones del hombre con el hombre y con la naturaleza; la necesidad de transformaciones en las políticas nacionales, hacia una repartición equitativa de las reservas mundiales y la satisfacción de las necesidades de todos los países, definiendo las metas, objetivos y principios de la educación ambiental.

Trascendental pauta en la configuración epistemológica de la educación ambiental, lo constituye la reunión de Tbilisi (URSS, 1977), donde se acuerda la incorporación de la educación ambiental a los sistemas de educación, y estrategias; modalidades y la cooperación internacional en materia de educación ambiental. Entre las conclusiones se mencionó la necesidad de no solo sensibilizar sino también modificar actitudes, proporcionar nuevos conocimientos y criterios y promover la participación directa y la práctica comunitaria en la solución de los problemas ambientales. En resumen se planteó una educación ambiental que rompe las fronteras de la educación tradicional, basada en una pedagogía de la acción y para la acción, donde los principios rectores de la educación ambiental son la comprensión de las articulaciones económicas políticas y ecológicas de la sociedad y a la necesidad de considerar al medio ambiente en su totalidad y posteriormente en Moscú (1987) y Río de Janeiro (1992) se traza una estrategia internacional para la acción en el campo de la Educación y Formación Ambiental para los años 1990 – 1999 y se  aprobó en el  Foro Global Ciudadano de Río 1992, el  Tratado de Educación Ambiental hacia Sociedades Sustentables y de Responsabilidad Global el cual parte de señalar a la Educación Ambiental como un acto para la transformación social, no neutro sino político, contempla a la educación como un proceso de aprendizaje permanente basado en el respeto a todas las formas de vida.

En este Tratado se emiten 16 principios de educación hacia la formación de sociedades sustentables y de responsabilidad global. En ellos se establece la educación como un derecho de todos, basada en un pensamiento crítico e innovador, con una perspectiva holística y dirigida a tratar las causas de las cuestiones globales críticas y la promoción de cambios democráticos.

En este Foro al mencionar la crisis ambiental, el Tratado identifica como inherentes a ella, la destrucción de los valores humanos, la alienación y la no participación ciudadana en la construcción de su futuro. De entre las alternativas, el documento plantea la necesidad de abolir los actuales programas de desarrollo que mantienen el modelo de crecimiento económico vigente.

En ese sentido la Ley 81 del medio ambiente cubano, legitima la educación ambiental y la estrategia ambiental como instrumentos de la Gestión y la Política Ambiental de nuestro país, a los fines de la mitigación de los efectos no deseados en el manejo de los recursos del patrimonio natural o  cultural que devienen en problemas ambientales, disponiéndose por ley que la Educación Ambiental se organiza y desarrolla mediante un enfoque interdisciplinario y transdisciplinario, propiciando en los individuos y grupos sociales el desarrollo de un pensamiento analítico, que permita la formación de una visión sistémica e integral del medio ambiente, dirigiendo en particular sus acciones a niños, adolescentes y jóvenes y a la familia en general.

La protección del medio ambiente y la concepción del desarrollo sostenible implican un tipo de desarrollo en los campos productivos y sociales que satisfaga las necesidades básicas de la actual generación humana, sin poner en peligro las posibilidades de las sociedades venideras. Esto requiere de voluntades, decisiones y puesta en práctica de acciones políticas, económicas, científicas y educativas (Núñez, 2004), que se deben ver reflejadas en la responsabilidad del individuo, de la sociedad y de los estados frente a los problemas ambientales, para de esta forma contribuir a la educación ambiental en el presente siglo.

Luís Bonilla (1997) señalaba: “La preocupación pedagógica sobre los alcances y perspectivas de la educación ambiental, es aún mayor cuando se detecta un simplismo en sus contenidos, más grave aún resulta limitar los logros de la educación ambiental como vinculo para la formación de una ciudadanía más consciente de la necesidad de cuidar y preservar el medio ambiente para las futuras generaciones, esto cuestiona la eficiencia y calidad de los sistemas de educación en su conjunto, las deficiencias y limitaciones en los procesos educativos deben convertirse en un punto de partida que obligue a propiciar situaciones de aprendizaje con carácter de transición entre lo real de los procesos de enseñanza aprendizaje y lo ideal en términos pedagógicos”.

Freire (1998) propone un enfoque educación alternativo dirigido hacia la promoción del cambio social. El propósito central de este paradigma se vincula con la necesidad de que el proceso de cambio sea asumido por el pueblo.  Consecuentemente su esfuerzo más relevante es el de la educación de los grupos populares que son potencialmente capaces de actuar como agentes conscientes del proceso de cambio social.

Consecuentemente, Ortega (2007) recoge los presupuestos para una educación popular: "Es necesario desarrollar una pedagogía de la pregunta. Siempre estamos escuchando una pedagogía de la respuesta que implica una comprensión crítica de la realidad social, política y económica en la que está el alfabetizado. Enseñar exige respeto a los saberes de los educandos y la seguridad, capacidad profesional y generosidad. No hay palabra verdadera que no sea unión inquebrantable entre acción y reflexión. El hombre es hombre, y el mundo es mundo. En la medida en que ambos se encuentran en una relación permanente, el hombre transformando al mundo sufre los efectos de su propia transformación”, siendo criterio de esta investigación que la Educación Ambiental es un proceso permanente y continuo de construcción e incorporación cultural de saberes relacionados con el medio ambiente y que transversaliza toda la actividad humana. Siendo inherente a esta condición aunque se manifiesta en diferentes niveles.

La Educación Ambiental se lleva a cabo por tres vías, las formales, no formales e informales de la educación. La Educación Formal la llevan a cabo entidades educacionales cuya misión es formar este tipo de cultura ambiental; la no formal se constituye de procesos educativos planificados, que poseen un carácter específico y diferenciado, éstos pueden ser o no secuenciados y controlados, y generalmente son dirigidos a públicos heterogéneos y no estables. Es el caso de las actividades extradocentes y extraescolares, las que se realizan en los parques, en las instituciones especializadas, científicas y culturales, así como los procesos educativos comunitarios. (ENEA, 1997)

Por su parte, la educación ambiental informal, es un proceso educativo espontáneo que resulta de la interacción del individuo con su entorno y que ocurre independientemente de la planificación institucional y familiar. Puede ser incluso cualquier hecho fortuito que ejerza una influencia educativa. Es una tendencia en el contexto latinoamericano, considerar las actividades de los medios de difusión masiva como parte de esta modalidad. (ENEA, 1997)

La educación ambiental propicia un ambiente de aprendizaje a través del cual se conjugan armónicamente el conocimiento científico y el tradicional (Miranda y Castellano, 2005).

Lógicamente este aprendizaje está condicionado por los paradigmas educacionales que se han erigido como fundamento, pretensión y aspiración última del proceso de enseñanza- aprendizaje. Consecuentemente (Belmed, 1967) considera que las acciones educativas son susceptibles de reproducirse siempre que vivan juntas dos o más personas en cualquier tipo de sociedad organizada.

Estaríamos hablando en este caso de la Educación Ambiental Comunitaria, cuando la educación responde a un marco colectivo de enseñanza vinculado a un territorio, una delimitación geográfica o un grupo humano determinado.

La comunidad, constituye un mecanismo intermedio entre la sociedad y el indviduo, donde se materializan todas las interacciones del sujeto, la relación sociedad–individuo,  donde las personas llegan a armonizar y a establecer acciones permanentes hacia un mismo fin, para el crecimiento individual y social. La comunidad es definida por algunos autores como organización donde las personas se perciben como unidad social, comparten un territorio, intereses y necesidades, interactuando entre sí y promoviendo acciones colectivas  a favor del crecimiento personal y social, llegando a manifestar sentimientos de pertenencia  como expresión  de su identidad comunitaria.

Árias (1995) advierte la comunidad como el órgano mayor donde las instituciones se relacionan directamente, y que en algunas medidas influyen en sus determinaciones, dentro de las que se encuentran la familia y la escuela con determinado grado de independencia, lo cual no significa que pierda la autonomía, sino que se ajustan y se precisan las interrelaciones.

La revisión bibliográfica permitió determinar que existen valoraciones y conceptos  diferentes sobre la categoría Educación Ambiental Comunitaria, los que transitan desde los que lo consideran herramienta o instrumento para gestión; una estrategia como eje metodológico para alcanzar los objetivos y metas del desarrollo sostenible; un proceso  dirigido  a  mejorar  la  calidad  de  vida  en  las  condiciones  de  existencia  de  la  población  desde  la protección del medio ambiente; el planteamiento  metodológico  participativo  dirigido  a  la  acción  de  un  pensamiento  creativo  en  los  educadores  y las comunidades o finalmente como un proceso educativo dirigido a formar actitudes y valores ambientales.

A los efectos de esta investigación la Educación Ambiental Comunitaria es un proceso dialéctico que se refleja en la calidad de la vida de las comunidades, el grado, expresión y modos de actuación de los comunitarios de sus condiciones de existencia, que se manifiestan a través de la significación y el sentido que atribuyen a los bienes que integran su patrimonio ambiental, cultural e histórico y que finalmente pasan a formar parte de su identidad a partir de la permanencia de sus costumbres, la memoria histórica heredada, vivida y generada por los sujetos en su interacción con otros sujetos comunitarios y con su entorno natural.

La intervención de la universidad en la comunidad parte de un ejercicio de dirección estratégica sobre las potencialidades y limitaciones del sujeto cognoscente por medio del conocimiento de sus costumbres, relaciones parentales, estructuras políticas y económicas, urbanismo, medios de alimentación, salubridad, mitos, creencias y relaciones de los grupos humanos con el ecosistema.

Intervención que viene a suplir las carencias culturales de determinados grupos sociales y que constituyen un derecho humano de tercera generación: el derecho a un medio ambiente sano y que parte de la función universitaria de general cultura, no solo en el ámbito universitario sino que parte de su encargo social es propiciar cultura al ciudadano común.

Entendida la cultura como un sistema estructurado de saberes adquiridos a partir de la relación dialéctica entre la apropiación y la aprehensión de elementos ajenos que incorporados intersubjetivamente forman una totalidad, la totalidad de la que emerge según Fuentes (2010), una cualidad de orden superior.
Consecuentemente la totalidad es una propiedad inherente de los sistemas donde sus partes integrantes están interrelacionadas de tal forma que un cambio en una de ellas provoca un cambio en todas las demás y en la cualidad de orden superior que lo tipifica.

Relaño (2009)  advierte que la Educación Ambiental Comunitaria Escolar es un proceso sistemático desde la escuela para el mejoramiento y transformación de la comunidad, considerando sus características socioculturales y dirigidas hacia el desarrollo sostenible local.

La pedagogía como ciencia aporta las herramientas metodológicas para la formación de este estilo de pensamiento a partir de las prácticas inclusivas de pedagogía social que descansan en la ayuda que se ofrece a quienes están en alto riesgo social que comprende la reinserción ante conductas desviadas en relación al medio ambiente a partir del empleo de las vías no formales de la educación para el caso de la transformación del estilo de pensamiento de la comunidad que interviene en procesos ambientales.

Díaz (2011) define los procesos ambientales como el conjunto de acciones estructuradas de forma natural, por la acción del hombre o combinando ambas, que impactan negativa o favorablemente el medio ambiente. Desde esta perspectiva, con la educación ambiental comunitaria liderada por la universidad se legitima el papel de esta como interface, mediadora de procesos sociales en los que la ciencia, la tecnología y la acción del hombre impactan el medio natural que comparten como bien común.

Coincidiendo en que estos procesos educativos deben desarrollarse sobre la  percepción  de Pedagogía Social propuesto por D´Angelo (2010), quien la define como aquel proceso a través del cual se forma al hombre como ciudadano rescatando los valores morales que son parte de su género y se le proporciona la posibilidad de integrarse cultural y socialmente a la vida de la comunidad, esto se señala con el Sistema de Procedimientos Metodológicos para la Formación del Pensamiento, con mayor énfasis en el principio que acata la educación que no es otro que el de la “socialización”.

En consecuencia es criterio de esta investigación que esa pedagogía inclusiva, democratizadora, parte de la aplicación en la educación como mediadora de procesos ambientales de las siguientes reglas: la legitimación de la universidad como gestor de procesos de transformación sociocultural, tomando como sustento la extensión universitaria; el sostenimiento de una concepción de la educación, el conocimiento y el aprendizaje que colocan neurálgicamente al individuo comunitario como ser social responsable, reflexivo y transformador de la realidad social circundante; la potenciación de las capacidades del pensamiento de más alto orden y el despliegue de la creatividad integral de los agentes participantes: gestores, orientadores y sujeto aprehendiente; la  humanización de la responsabilidad ambiental como cualidad inherente al ser humano y la accesibilidad al conocimiento científico a partir de la capacitación a la comunidad por las vías formales e informales de la educación
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El proceso de educación que adopte las reglas anteriormente resulta en la formación ambiental del individuo como ser social transformado en un actor social que propicia la solución de los problemas ambientales. Márquez Delgado, Casas Vilardell y Jaula Botet (2012) advierten la formación ambiental como un proceso sistémico y dinámico, dirigido a la adquisición de conocimientos, habilidades, valores, actitudes y competencias para la comprensión y mejoramiento de los problemas ambientales.  

Leff (1998) considera que la formación ambiental “implica un proceso más orgánico y reflexivo de reorganización del saber y de la sociedad en la construcción de nuevas capacidades para comprender e intervenir en la transformación del mundo, cobrando así un doble sentido, al ser un proceso de creación de nuevos valores y conocimientos vinculado a la transformación de la realidad para orientar una formación ambiental, entendida como una estructura socioeconómica que internalice las condiciones ecológicas del desarrollo sustentable y los valores que orientan la racionalidad  ambiental. En ello, el concepto de formación ambiental articula las formaciones ideológicas y conceptuales, con los procesos de producción y adquisición de conocimientos y saberes, en un proyecto histórico de transformación social”.

Este proceso de formación al que hacemos referencia, transforma el pensamiento con relación al medio ambiente y por consiguiente la manifestación de ese pensamiento en los modos de actuación que tipifican la conducta.

Para explicar la ontología del pensamiento ambiental como función intelectual cosmovisiva en relación a la actividad humana como elemento trascendente de los problemas y procesos ambientales, recurrimos a la responsabilidad como categoría que determina ese estilo de pensamiento y la responsabilidad como ha sido apreciada hasta el día de hoy, es una categoría jurídica.

La palabra responsabilidad proviene del latín responsum, que es una forma de ser considerado sujeto de una deuda u obligación. El principio de responsabilidad es un imperativo de Derecho Ambiental, formulado por primera vez por Hans Jonas (1995) siguiendo la forma del imperativo categórico kantiano: “Obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra”.

La ética de Jonas parte de que: “El hombre es el único ser conocido que tiene responsabilidad, solo los humanos pueden escoger consciente y deliberadamente entre alternativas de acción y esa elección tiene consecuencias”.

Díaz (2011) advierte que la responsabilidad, requiere la contemplación desde una apreciación cosmovisiva en espacio-tiempo, lo que implica que el profesional del Derecho acumule un contenido cultural, epistémico-jurídico que le facilite la aplicación del conocimiento jurídico, con los métodos científicos específicos de la ciencia jurídica en relación con otras ciencias que poseen contenidos vinculantes. Connotando finalmente una sucesión de indeterminados actos conscientes de ejercicio de la voluntad desde la libertad personal del sujeto que actúa, en una dinámica entre la voluntad de adoptar una decisión en ejercicio de la libertad intelectual, desde el punto de vista ambiental.

No obstante la responsabilidad ha sido vista a los fines del Derecho como la imputabilidad de un hecho jurídico, causada por la culpabilidad (dolosa o no) de la persona o por el simple acaecimiento del hecho desligado de la culpabilidad (responsabilidad objetiva); que supone el nacimiento de obligaciones para el imputado, y el nacimiento de derechos para el sujeto que se encuentre en posición de reclamarlas.

Ricardo A. Barbieri (2009) define la responsabilidad ambiental, como la obligación de resarcir, en lo posible, el daño causado o los perjuicios inferidos a consecuencias de actos u omisiones que ocasionan afectación ambiental. Este concepto de responsabilidad ambiental incluye la responsabilidad civil, administrativa y penal, y dispone que estos puedan concurrir a consecuencia de un solo acto u omisión que infrinja la legislación ambiental y demás normas legales vigentes, según sea el caso.

En este entendido la responsabilidad jurídica surge cuando el sujeto transgrede un deber de conducta señalado en una norma jurídica que, a diferencia de la norma moral, procede de algún organismo externo al sujeto, principalmente el Estado, y es coercitiva. Son normas jurídicas porque establecen deberes de conducta impuestos al sujeto por un ente externo a él; la regla puede ser a través de prohibiciones o de normas imperativas inmorales. La responsabilidad es el complemento necesario de la libertad.

La referencia más universal de la responsabilidad jurídica se ubica en el ámbito penal, donde la imputabilidad surge de la existencia de una decisión de autoridad que atribuye tal condición por la transgresión de un deber ser (obligación o prohibición), o bien por otras razones justificadas en la conveniencia social de que una determinada persona no culpable sea responsable objetivamente. Se distingue jurídicamente entre responsabilidad administrativa ambiental, civil ambiental y penal ambiental, estableciéndose una separación entre el ilícito administrativo, el penal y el civil.

La exigencia de responsabilidad en materia ambiental se encuentra estrechamente vinculada al reconocimiento del derecho al disfrute a un medio ambiente sano como un derecho subjetivo, llegando incluso a ser reconocido como un derecho humano de tercera generación. 

Kant (1976) refiere que la responsabilidad es la virtud individual de concebir libre y conscientemente los máximos actos posibles universalizables de nuestra conducta. Por su parte Jonas  considera que la responsabilidad es una virtud social que se configura bajo la forma de un imperativo que, siguiendo formalmente al imperativo categórico kantiano, ordena: “obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra”. Dicho imperativo se conoce como el principio de responsabilidad. No obstante esta visión obedece a criterios limitados sobre la responsabilidad jurídica, habida cuenta que la responsabilidad jurídica no es un hecho de imputabilidad sino un valor configurable. La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral.

Identificándose la responsabilidad ambiental con aquellas conductas que son realizadas por los servidores públicos, concesionarios de un servicio ambiental, o particulares, con las cuales provocan un daño al medio ambiente o a sus ecosistemas y que en dependencia de la naturaleza de la infracción sea entendida como una contravención, un ilícito penal o una responsabilidad civil de reparación de daños.

Uno de los mecanismos que se ha adoptado para hacer efectiva la protección del medio ambiente es la exigencia de responsabilidad. Desde el año 1972, se reconoció la necesidad de que los Estados adoptaran normas relativas a la responsabilidad, así en el Principio XXII de la Declaración de Estocolmo se dispone: “Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el Derecho Internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen a zonas situadas fuera de su jurisdicción”.

La responsabilidad ambiental recae tanto en personas jurídicas como naturales y en la especie humana en su conjunto, siempre ante la acción o la omisión que ocasiona un daño ambiental. Parte de esta Responsabilidad Ambiental recae en las organizaciones, como principales fuentes de contaminación ambiental.

El análisis precedente permite definir que la responsabilidad ambiental constituye un valor configurable, transformador de un esquema cognitivo en relación al medio ambiente que trasciende las fronteras del Derecho habida cuenta que la modelación de la dinámica de su formación recae en el terreno de otras ciencias.

A los fines de comprender la responsabilidad ambiental es preciso definir como categorías que jurídicamente la complementan, la regulación, la inspección y el daño ambiental.

La regulación ambiental, se integra del conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto regular la conducta humana en relación al uso y manejo de los recursos naturales así como la protección de la diversidad biológica, promoviendo la protección y conservación de los bienes públicos ambientales que se asocian con el desarrollo sostenible. 

La regulación ambiental debe ofrecer certidumbre a largo plazo para la inversión, abrir nuevos cauces de desarrollo tecnológico y fomentar nuevos mercados y actividades productivas en un marco de eficiencia y sustentabilidad. Entre más temprana sea la regulación ambiental, mayores posibilidades hay de que se crean y consoliden ventajas competitivas, especialmente si el esquema regulatorio es percibido como un factor permanente de cambio estructural.

La regulación sin control se convertiría en letra muerta por lo que la Gestión Ambiental prevé como instrumento la  inspección ambiental estatal, la que se define como una actividad de control, fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones y normas jurídicas vigentes en materia de protec­ción del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, para evaluar y determinar las medidas que garanticen dicho cumplimiento. La inspección ambiental es un mecanismo esencialmen­te preventivo de las acciones que puedan dañar al medio ambiente, en tanto contribuye a inhibir conductas prohibidas ­y sancionadas por la legislación vigente.

En Cuba la Inspección Ambiental Estatal se concibe como un Sistema compuesto por: la Inspección Ambiental Estatal a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y en la que participan los órganos y organismos convocados por este; y las Inspecciones Estatales que desarrollan otros órganos y organismos del Estado, cuyas actividades repercuten sobre la protección del medio ambiente.

Unido al concepto de Responsabilidad Ambiental, emerge el concepto de daño ambiental entendido como toda pérdida, disminución, deterioro o menoscabo significativo, inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes, que se produce contraviniendo una norma o disposición jurídica.

En sentido jurídico, el daño constituye todo menoscabo, pérdida o detrimento de la esfera jurídica patrimonial o extra patrimonial de la persona damnificada, el cual provoca la privación de un bien jurídico, respecto del cual era objetivamente esperable su conservación de no haber acaecido el hecho dañoso. Bajo esta tesitura no hay responsabilidad civil si no media daño, así como no existe daño si no hay damnificado.

El daño ambiental tiene particularidades que lo distinguen del daño civil: es acumulativo, por lo que el principio en el que se sustenta no es la certidumbre de la pérdida sino la posibilidad real de poder perder.

Finalmente señalar que desde el punto de vista pedagógico, se consideran fundamentos teóricos y metodológicos de partida en la presente investigación aquellos aspectos educativos relacionados propiamente con el proceso de formación de la personalidad de los hombres, en este caso de los estudiantes objeto de la pedagogía como ciencia. Ésta aporta las herramientas metodológicas para enseñar a los estudiantes, a partir de las prácticas inclusivas de la pedagogía social, que descansan en la ayuda que se ofrece a quienes están en alto riesgo social, comprendiendo la reinserción ante conductas desviadas en relación al medio ambiente.

En estas prácticas se emplean las vías no formales de la educación para el caso de la transformación de la comunidad, sin desconocer la labor que se realiza en la vía formal, como parte del proceso docente educativo, desde donde la didáctica pedagógica solventa las falencias de los diferentes planes de estudio y promueve a los nuevos gestores de los procesos ambientales.

En consecuencia, esa pedagogía inclusiva, democratizadora, parte de la aplicación de la educación como mediadora de procesos ambientales a través de las siguientes reglas:

  • La legitimación de la universidad como gestor de procesos de transformación sociocultural. Una concepción de la educación, el conocimiento y el aprendizaje que colocan neurálgicamente al individuo  como ser social, reflexivo, responsable y transformador de la realidad social circundante.
  • La potenciación de las capacidades del pensamiento de más alto orden y el despliegue de la creatividad integral de los agentes participantes: profesores, orientadores, decisores y sujeto aprehendiente.
  • La humanización de la responsabilidad ambiental como cualidad inherente al ser humano.
  • La accesibilidad al conocimiento científico a partir de la capacitación de la comunidad, por las vías formales, no formales e informales de la educación.

Lógicamente estas reglas generan el reto de asumir nuevas perspectivas en la política educacional, ajustadas a las necesidades sociales con relación al medio ambiente.

1.1. Análisis histórico tendencial de la Responsabilidad Ambiental en Cuba

Como hemos venido señalando, la responsabilidad es una categoría inherente a la condición humana y en ese orden podemos hablar de responsabilidad ambiental desde la propia  existencia del ser humano y en el sentido jurídico, se puede hablar de responsabilidad ambiental a partir de la promulgación de normas jurídicas para hacer efectiva su exigencia. En Cuba los orígenes de la responsabilidad ambiental se remontan a la neocolonia como primera forma propia de organización socioeconómica amparada en normas escritas o de Derecho Positivo. 

La observación anterior permite asumir para el análisis histórico tendencial de la formación de la responsabilidad ambiental en Cuba, como indicadores para la caracterización tendencial del objeto-campo los siguientes: a) La presencia de contenidos ambientales en el sistema de enseñanza; b) La presencia y eficacia de la Legislación Ambiental y c) Los métodos utilizados para el desarrollo de la responsabilidad ambiental.

Como consecuencia de la actitud jurídica pedagógica ante la formación de la responsabilidad ambiental en las comunidades cubanas se pueden advertir tres etapas:

Primera etapa (1492 - 1902): que se corresponde con el periodo de coloniaje y podemos denominarle Etapa de organización e institucionalización.

Segunda etapa (1902 - 1958): que se corresponde con el periodo de la Intervención Norteamericana y la República Neocolonial que podemos denominarlo: etapa de restricción y regulación ambiental. 

Tercera etapa 1959- hasta la actualidad: que se corresponde con la etapa revolucionaria y que podemos denominarla: De adecuación científica con carácter sistémico contextual.

A partir de determinar las etapas correspondientes a continuación se abordan cada una de ellas.

Primera etapa (1492 - 1898): Etapa de organización e institucionalización

En esta etapa se destaca la promulgación de cuatro normativas fundamentales que aunque tenían carácter general eran extensivas a Cuba: La Ley de Minas de 1859 (extensiva a Cuba en 1883); el Real Decreto que aprueba las Ordenanzas de Montes (1876); la Ley de Puertos de 7 de julio de 1880, puesta en vigor por el Real Decreto de 31 de octubre de 1890 y la Ley de Aguas puesta en vigor por la Real Cédula del 9 de enero de 1891.

En total en este período se emitieron 39 disposiciones normativas con efectos medioambientales que estuvieron dirigidas a los montes, las aguas, puertos, caza, suelos, las cuales tuvieron un fuerte efecto sobre el entorno, pues estaban orientadas a regular los principales recursos naturales, su conservación y protección.

En esta etapa no puede hablarse de un Sistema de Enseñanza en Cuba por lo que es incoherente pretender la presencia de contenidos ambientales en los diferentes niveles de educación de manera intencionada. No obstante lo mejor de la intelectualidad cubana, representante del iluminismo y la filosofía electiva ubicaban en la relación hombre – naturaleza una fuente de virtud.

Martí (1882) sentencia: “La naturaleza inspira, cura, consuela, fortalece y prepara para la virtud al hombre. Y el hombre no se halla completo, ni se revela a sí mismo, ni ve lo invisible, sino en su íntima relación con la naturaleza”.

Martí revela con su ingenio en 1875 la relación ineludible entre la educación y la responsabilidad: “La medida de la responsabilidad está en lo extenso de la educación: y cuando se sea responsable de todo, todavía no se es responsable de haber nacido hombre y de obrar conforme a lo que aún existe de fiero y de terrible en nuestra naturaleza”.

Es importante destacar que Martí nos está conminando desde fecha tan temprana a entender la responsabilidad como una categoría pedagógica y no jurídica como ha trascendido hasta nuestros días.

Segunda etapa (1902 - 1958): etapa de restricción  y regulación ambiental. 

Esta etapa comienza con la Intervención Norteamericana (1898 - 1932) en la cual se emitieron un limitado número de regulaciones, determinado por el rechazo a la ocupación extranjera de un país vecino. Las órdenes militares emitidas durante este período y que se relacionan con el medio ambiente, fueron al menos diez y regularon las aguas, las minas, la caza, los puertos, la sanidad vegetal y los suelos.

En general, esta etapa se caracterizó por la promulgación de un número elevado de legislaciones, 412 en total, centradas fundamentalmente en aquellas esferas de protección socio jurídicas, deprimidas por los años de coloniaje e intervención que necesariamente debían ser contextualizadas a fin de atribuir un poco de respeto al derecho y democratización por constituir un reclamo generalizado. Estas legislaciones se referían a regular la política de impuestos; flora y fauna; sanidad vegetal; ordenanzas sanitarias; minas; aguas; trabajo; caza; puertos; pesca; turismo; sanidad animal y salud pública.

Puede considerarse este periodo  como fecundo en la contextualización de los regímenes de propiedad a las regulaciones ambientales que aunque respondían a un estilo de pensamiento capitalista, representaban un paso ascendente en relación al ordenamiento jurídico anterior y conferían a la República un orden con relación al uso, manejo y explotación de los recursos naturales, culturales e históricos, aún con las limitaciones que la propia dominación extranjera y el modo de producción capitalista amparado en las políticas de consumo imponían. Razón por la que sería impreciso hablar en esta etapa de educación ambiental comunitaria o alguna de sus categorías complementarias.

Tercera etapa 1959- hasta la actualidad: De adecuación científica con carácter sistémico contextual.

El primero de enero de 1959 se iniciaba un periodo de transformaciones trascendentales para la sociedad cubana, las comunidades que la componen, sus instituciones y fundamentalmente para el hombre como ser social, con derechos, obligaciones y aspiraciones. Transformaciones que alcanzaron todos los procesos sociales en Cuba e impactaron con su ejemplo a los hombres y gobiernos de buena voluntad de todo el orbe.

El Derecho como ciencia eminentemente social legitima los cambios sociales a partir de la legalidad y seguridad jurídica que le impregnan a los procesos sociales por lo que este proceso de transformaciones sociales que prosigue hasta la actualidad está solventado por el Derecho, la política y las instituciones del Estado Socialista que protege en primer orden al ser humano siempre en armonía con el medio ambiente. A partir de 1959 el sistema de Derecho del país comienza a dar cobertura a nuevas materias, en la que se emitieron un total de 328 disposiciones relacionadas con el medio ambiente, sobre aspectos novedosos como lo son: las aguas territoriales; inversión extranjera; energía nuclear; patrimonio cultural; administración estatal, entre otros.

En esta etapa se transita hacia un régimen de propiedad social sobre los medios fundamentales de producción y se dan logros significativos con relación a la actividad ambiental, lo que evidentemente está asociado al perfeccionamiento paulatino del ordenamiento jurídico nacional. No obstante, es válido aclarar que entre la década de los años 70 – 80, los conceptos relacionados con el medio ambiente no se empleaban en el lenguaje oficial, ni popular. El interés por la problemática ambiental no trascendía la esfera de algunos especialistas y era muy reducido el nivel de conocimiento y concientización del tema. A pesar de esto, en ese período se acometen algunas acciones de institucionalización referidas al medio ambiente tales como la incorporación en la nueva Constitución de la República de 1976 de un artículo sobre la necesidad de proteger la naturaleza.

La creación en 1977 de la Comisión Nacional para la Protección del Medio Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Naturales (COMARNA); la promulgación de la Ley No. 33, de 10 de marzo de 1981, De Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales, la cual fue considerada avanzada por algunos especialistas internacionales con respecto a lo imperante en América Latina en esa época (Gómez País, 1999).

Esta Ley estableció los principios básicos para la conservación, protección, mejoramiento y transformación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, conforme con la política integral del desarrollo del país, con el fin de aprovechar óptimamente el potencial productivo nacional. Definió el concepto de Medio Ambiente, básico para la aplicación del Derecho Ambiental, que aún es asumido por la Ley de Medio Ambiente vigente.

Esta Ley declaró el objeto de la protección ambiental y reguló como esferas específicas de protección del Medio Ambiente: las aguas terrestres; los suelos; los recursos minerales; lo recursos marinos; la flora y la fauna; la atmósfera; los recursos agropecuarios; los asentamientos humanos y el paisaje y los recursos turísticos.

Dispuso además la creación del Sistema Nacional de Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales en el que participaban los órganos y organismos estatales, las empresas y sus dependencias, las cooperativas, las organizaciones políticas, sociales y de masas y la ciudadanía en general, declarando que su objetivo era brindarle una atención racional y global al medio ambiente y los recursos naturales.

Esta Ley constituye el primer antecedente jurídico del Derecho Ambiental Cubano y en su momento fue considerada de avanzada, habida cuenta que significó un salto cualitativo en materia de protección ambiental. Como elemento importante, en su precepto 14 disponía esta norma que: “La enseñanza de las cuestiones fundamentales sobre la protección y el uso racional de los recursos naturales, se incluye dentro del Sistema Nacional de Educación de acuerdo con el tipo y nivel educacional de que se trate.”

Se introducía por vez primera en el Sistema de Enseñanza, la Educación Ambiental en las vías formales de la educación y con esta institucionalización gradualmente se fue introduciendo aparejada a la evolución del Derecho Ambiental en las vías no formales e informales de la educación.

Con relación a la responsabilidad ambiental esta ley también marcó pautas al reconocer la protección del medio ambiente como una obligación pública y deber ciudadano. Previendo además en su capítulo IV, el tratamiento a las infracciones de las normas sobre protección del medio ambiente y uso racional de los recursos naturales, disponiendo ante estas infracciones: multas administrativas; medidas de retención; sacrificio; destrucción; decomiso; reembarque; prohibición de descargar; reparación de los daños o el cese de la actividad infractora. 

Esta Ley dispuso la creación de un sistema distributivo de competencia administrativa para la protección global del medio ambiente y de los recursos naturales que, con la acción mancomunada de los Organismos de la Administración Central del Estado y los Órganos Locales del Poder Popular, debía lograr eficacia en la protección ambiental y el manejo responsable de los recursos naturales. No obstante la limitación de esta norma es responsabilizar del cuidado y protección de los bienes jurídicos específicos a aquellos Órganos de la Administración Central del Estado que los explotaban, lo que inclinó la balanza hacia las producciones y valores económicos y no hacia la naturaleza y los valores naturales, culturales e históricos que constituyen el objeto a proteger ambientalmente hablando.

A partir de la década de los años 90,  los  temas ambientales  se colocaron de forma medular en el ámbito  académico como expresión de la preocupación humana por la conservación de su hábitat que se manifiesta además en la concepción antropocéntricamente viciada del reconocimiento al derecho de las generaciones futuras al disfrute a un medio ambiente sano y en la percepción un poco más humilde y humanamente superior de que la naturaleza y su diversidad biológica requieren respeto como garantía de la coexistencia armónica del hombre con las demás especies.

La celebración en junio de 1992 de la Cumbre de Río, conocida también como "Cumbre de la Tierra" revolucionó la precepción sobre los problemas ambientales globales, la responsabilidad inherente al ser humano para con el medio ambiente, educable a partir de la educación ambiental como instrumento de gestión.

Este hecho favoreció transformaciones en el ordenamiento jurídico cubano en el sentido de proteger los bienes jurídicos ambientales. En la Reforma Constitucional, de 12 de julio de 1992, se modifica el Artículo 27 de la "ley de leyes", que introdujo en la cabeza del ordenamiento jurídico, el concepto de desarrollo económico y social sostenible.

Como hecho trascendente en esta etapa, se ubica la creación en 1994 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, organismo encargado de proponer y hacer cumplir la política ambiental que dirige en el país el uso, manejo y explotación de los recursos naturales, culturales e históricos de la nación cubana, a cuyo amparo se dicta la legislación complementaria a la ley marco.

Pauta importante en esta etapa constituye además la promulgación en 1997 de la Ley 81, del Medio Ambiente, que estableció los principios en los que se fundan las acciones ambientales para un desarrollo sostenible del país, responsabilizando al CITMA y a los otros Organismos de la Administración del Estado que tienen a su cargo la rectoría, control estatal, uso y administración de los recursos naturales en cumplimiento de las funciones que le son inherentes como tales. Esta Ley, cualitativamente superior a su antecesora, establece además los instrumentos de la gestión ambiental.

Otros hito importante en esta etapa es en el propio año 1997, la legitimación como documentos rectores del Derecho Ambiental Cubano junto a la Ley del Medio Ambiente, de la Estrategia Ambiental Nacional y la Política Ambiental Nacional, documentos que reafirman como principio del Derecho Ambiental en Cuba, el Principio de Responsabilidad Ambiental, estableciendo además como instrumento de la Gestión Ambiental a la Educación Ambiental, la que en esta etapa se implementa a partir de las tres vías previstas en la sociedad cubana. 

La legislación dictada al amparo de la Ley No. 81 no solo complementaban los mandatos hasta entonces no ejecutados por la Ley No. 33, sino que venía a llenar importantes vacíos legislativos de este sistema, en tanto se carecían de regulaciones específicas respecto al uso, explotación, preservación y protección de importantes recursos naturales, entre ellos la flora y la fauna silvestre en su conjunto y determinadas especies en particular.

De la realización del análisis precedente emerge la identificación de las tendencias las siguientes:

  • Amplio periodo de inobservancia de la responsabilidad personal e institucional para con el medio ambiente.
  • La precepción limitada de la responsabilidad ambiental como hecho de imputabilidad, regulable por normativas jurídicas en la creencia de que es una categoría jurídica y no pedagógica.
  • La adecuación científica con carácter sistémico contextual del enfoque a los procesos que median las relaciones hombre naturaleza.
2. Diagnóstico de los Problemas Ambientales de la Comunidad “Boca de Galafre”

La relación hombre-naturaleza, aunque incluye la explotación y manejo de recursos naturales, contiene varias esferas específicas de protección; que se encuentran diseminadas en toda manifestación de la conducta humana, a partir de que el hombre se desarrolla, actúa y transforma con su actividad y comunicación su contexto social y natural en respuesta a su necesidad. De ahí que toda acción de conducta humana, en sus relaciones sociales es susceptible de ocasionar un impacto negativo o positivo en el Medio Ambiente, natural o construido según el caso.

Los problemas medioambientales constituyen, problemas reales, tangibles o intangibles, de origen natural o derivados de la actividad humana, que ocasionan incomodidades al ser humano por el menoscabo de un bien jurídico ambiental que puede ubicarse en la naturaleza, las construcciones humanas del entorno social o el valor histórico cultural que ha adquirido por la significación subjetiva que un grupo social determinado a configurado en torno a ese bien jurídico.(5)

5. Díaz Rodríguez, Santa Nurkis, “Tipos de problemas medioambientales”, disponible en CD Memorias del Congreso Internacional JURISCUBA, La Habana, 2011.

Dentro de los principales problemas ambientales que persisten en el medio ambiente costero se encuentran: la contaminación ambiental en sus variantes de contaminación atmosférica, sónica, de las aguas, del suelo; la acumulación de desechos; la pérdida de diversidad biológica; la degradación de los ecosistemas costeros determinada por la pesca excesiva e irracional y el desarrollo no planificado ni organizado de la  acuicultura, que tiene su máxima expresión en la degradación de los arrecifes coralinos, manglares, estuarios y tierras pantanosas.

Los problemas ambientales identificados en el diagnóstico en la comunidad están relacionados con la insuficiencia en los sistemas de alcantarillado y tratamiento de residuales líquidos, el manejo de los desechos sólidos es también deficiente, en lo fundamental por el deficiente tratamiento y disposición final de la basura doméstica e industrial, sumada a las inundaciones frecuentes en períodos lluviosos. Este fenómeno unido a las descargas de aguas grises, agudizan al deterioro de la situación sanitaria de la localidad.

La aplicación del diagnóstico ambiental a la comunidad costera “Boca de Galafre”, reveló la existencia de los problemas ambientales siguientes:

Pérdida de línea de costa, deforestación, tala y mal manejo de los manglares. Determinado por que la calidad ambiental de la playa desde hace años se ha visto deteriorada, básicamente, por la presencia construcciones sobre la duna, así como por la formación de micro vertederos hacia la zona de manglar y lagunas interiores, y el inefectivo funcionamiento, en algunos momentos, de los sistemas de tratamiento de residuales. En la actualidad la situación es mucho más crítica por las severas afectaciones producidas por los fenómenos climáticos sobre el fondo construido, pues se aprecia un elevado número de inmuebles con afectaciones constructivas totales o parciales, así como escombros por doquier.

Las referidas construcciones sobre la duna litoral producen un significativo deterioro pues ella es un elemento de suma importancia en el perfil geomorfológico típico de las playas, por su papel en el funcionamiento equilibrado de la dinámica litoral y estas construcciones le confieren una fragilidad adicional, evidenciándose en el acelerado proceso que ha hecho retroceder unos 10 m la línea de costa (significativamente acentuado con el paso de los referidos fenómenos meteorológicos), pues cuando el mar encuentra estos obstáculos, no realiza su proceso de deposición de sedimentos, sino todo lo contrario, ya que está imposibilitado de descargar su energía de una forma paulatina en la orilla de la playa y al chocar lo hace abruptamente, arrastrando los sedimento (arena) hacia el mar, lo cual en muchos casos es el motivo de la afloración de rocas en el fondo de la playa.

Tanto en el sector este como en el oeste existen zonas con dos filas de construcciones, y la que se construyó más cercana a la costa, actualmente cuando sube la marea en horas de la noche ya limita con el mar, debido a que se edificó muy cercana al mar y esta intervención ha provocado que se acelere el proceso erosivo de la playa. 

La segunda fila de construcciones limita con las áreas de manglar y lagunas interiores y en algunos casos se ha producido la tala del mismo con el objetivo de ganar áreas  que se inundan temporalmente.

Tala indiscriminada del mangle para ser usado como combustible casero. Este problema ambiental obedece a la necesidad de cocción de los alimentos en una comunidad que carece en su mayoría de servicio eléctrico y tiene aún menos acceso al gas.

Pérdida de diversidad biológica determinada por la caza furtiva y el deterioro de las condiciones ambientales del hábitat de las especies que viven en el manglar.

Insuficiente percepción de la adecuada relación hombre – naturaleza en la interacción de los componentes del Medio Ambiente, derivados de un bajo nivel de educación ambiental entre sus pobladores.

Contaminación de aguas interiores y marinas y por el vertimiento directo de aguas albañales y desechos de diferente naturaleza.   Este problema ambiental provoca además el deterioro del saneamiento y las condiciones ambientales en el asentamiento poblacional debido a la carencia de servicios de alcantarillado, deficiencias en el servicio de suministro de agua potable, deficiente gestión de los desechos sólidos, afectaciones y riesgos ambientales producto a las frecuentes inundaciones, mal estado de la infraestructura y del fondo habitacional.

La zona carece de sistema de alcantarillado. La solución de residuales de todas las instalaciones es básicamente a partir de tanques sépticos y fosas que funcionan como sedimentadores de los sólidos y los líquidos son vertidos a las lagunas interiores o infiltrados.

Esta situación determina el deterioro de las condiciones higiénico sanitarias por el inadecuado manejo de los desechos líquidos y sólidos por parte de los entes generadores. (El deficiente tratamiento y disposición final de la basura doméstica e industrial, lo que incide sobre la calidad de vida y salud de la población.)
El sistema de saneamiento concebido durante el tiempo colonial consistía en el tratamiento de los residuales sin tener en cuenta la fuente de generación, o sea, tanto residuales líquidos como sólidos fueran de generación doméstica o industrial y eran depositados.

Degradación de los suelos (erosión, degradación, drenaje, salinidad, acidez, compactación, entre otros). La degradación de los suelos costeros en esta comunidad costera tiene un origen antrópico: las construcciones humanas y   el manejo inadecuado del suelo de forma general contribuyen a la degradación de los suelos costeros.

En este contexto, la degradación de los suelos constituye un problema ambiental de gran envergadura. Las características del suelo que sufren la acción erosiva son fundamentalmente:   textura; estructura; permeabilidad y densidad; las propiedades químicas, biológicas y mineras. 

Existe una interacción entre los factores que condicionan la ocurrencia de fenómenos de erosión, como son la cobertura vegetal, la topografía, las   características del suelo, el clima, los regímenes de lluvia y el manejo del suelo. La cobertura vegetal constituye la defensa natural de un terreno contra la erosión pues protege del impacto directo de las gotas de lluvia, la capacidad de retención de agua por la estructuración del suelo a través de la incorporación de materia orgánica.

Los factores antrópicos como a la desarborización, o cultivo continuo sin estauración de los nutrientes vegetales, las quemadas frecuentes y la extracción indiscriminada del árido para las ejecuciones de obras de construcción así como el alto número de construcciones en las dunas violatorias de los procesos de evaluación de impacto ambiental.

Deterioro de las condiciones higiénico sanitarias por el inadecuado manejo de los desechos líquidos y sólidos por parte de los entes generadores. (El deficiente tratamiento y disposición final de la basura doméstica e industrial).

Contaminación al medio ambiente costero por la proliferación de micro vertederos de desechos sólidos y las descargas de gran parte de las aguas albañales originadas por la población no beneficiada por el sistema de alcantarillado así como las descargas de las aguas que directamente incorporan instalaciones económico-productivas asentadas en la misma línea costera.  

Avance de la curva de salinización y menoscabo del medio ambiente humano por el deterioro del fondo de la vivienda y hacinamiento, las precarias condiciones higiénicas sanitarias, las carencias de servicios elementales de corriente, gas y agua.

Conclusiones

Los resultados diagnósticos citados justifican la necesidad de contribuir a la erradicación de tales problemas ambientales a partir de la implementación de una Estrategia de Educación Ambiental Comunitaria de la formación de la Responsabilidad Jurídica para la Comunidad Costera “Boca de Galafre”.

El problema de investigación está determinado por la ausencia de una intencionalidad formativa dirigida a la configuración de una racionalidad ambiental como resultado de la intervención universitaria como gestora de procesos sociales.

Las insuficiencias en la formación de  la responsabilidad jurídica en relación con el medio ambiente,  está determinada por la inadecuada sistematización epistemológica de la ciencia jurídica,  desconociendo la relación orientación comprensión de los fenómenos ambientales de manera plural, integradora y globalizante en su carácter eminentemente constructivo y continuo de nuevos sentidos y significaciones desde la concepción antropocéntrica del medio ambiente hacia el paradigma de la sostenibilidad como única vía de solución a los problemas ambientales y preservación de la especie humana.

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